martes, 10 de mayo de 2011

Trabajo investigativo

Política nacional de salud sexual y reproductivaadoptada por el ministerio de de la protección social

ACUERDO 00380 DE 2007
(diciembre 14)
 Derogado por el art. 86, Acuerdo de la CRS 03 de 2009
por medio del cual se incluyen medicamentos anticonceptivos hormonales y el condón masculino en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
EL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD,
en ejercicio de las facultades legales, conferidas en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que es función del CNSSS actualizar los contenidos del POS, de acuerdo con los cambios en la estructura demográfica de la población, el perfil epidemiológico nacional, la tecnología apropiada disponible en el país y las condiciones financieras del sistema, según lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 162 de la Ley 100/93;
Que dentro de la Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva definida por el Ministerio de la Protección Social en el año 2003, se contempla la Planificación Familiar como una línea de acción, con el propósito de proporcionar el acceso de toda la población a métodos diversos, seguros, asequibles, aceptables y confiables para la planificación familiar mediante la consejería de calidad, el suministro oportuno del método elegido y la garantía de seguimiento a la utilización del mismo mediante los controles necesarios para la óptima utilización y adaptación a cada usuario;
Que el Ministerio de la Protección Social publicó en mayo de 2007 la Guía de Planificación Familiar para Mujeres y Hombres con recomendaciones basadas en la evidencia para complementar y actualizar la norma técnica adoptada mediante la Resolución 412 del 2000;
Que la oferta de anticoncepción temporal en el Plan Obligatorio de Salud actual debe adaptarse para que apoye la consecución de las metas y propósitos establecidos en la citada Política Nacional de Salud Sexual y Reproductiva y para brindar la atención adecuada en Planificación Familiar según recomendaciones contenidas en la guía publicada por el Ministerio de la Protección Social;
Que con base en el "Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud" presentado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que la inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de Medicamentos Anticonceptivos Temporales Hormonales, desde el punto de vista médico y económico contribuye al desarrollo de la política nacional de salud sexual y reproductiva y no tiene impacto en los costos del Sistema, por lo cual el Comité recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar su inclusión en el Plan de Beneficios del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado sin incrementar la UPC;
Que también con base en el "Estudio sobre el ajuste y costeo de la oferta anticonceptiva en el Plan Obligatorio de Salud" presentado por la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de la Protección Social, se evidenció la costo-efectividad del método de barrera condón masculino de látex en la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual, incluyendo la infección por VIH/SIDA;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con el concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente.

Los Derechos Sexuales son Derechos Humanos, fundamentales y universales  

Declaración del 13avo. Congreso Mundial de Sexología, 1997, Valencia, España revisada y aprobada por la Asamblea General de la Asociación Mundial de Sexología, WAS, el 26 de agosto de 1999, en el 14º Congreso Mundial de Sexología, Hong Kong, República Popular China.: 
La sexualidad es una parte integral de la personalidad de todo ser humano. Su desarrollo pleno depende de la satisfacción de necesidades humanas básicas como el deseo de contacto, intimidad, expresión emocional, placer, ternura y amor.
La sexualidad se construye a través de la interacción entre el individuo y las estructuras sociales. El desarrollo pleno de la sexualidad es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
 
Los derechos sexuales son derechos humanos universales basados en la libertad, dignidad e igualdad inherentes a todos los seres humanos. Dado que la salud es un derecho humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico. Para asegurar el desarrollo de una sexualidad saludable en los seres humanos y las sociedades, los derechos sexuales siguientes deben ser reconocidos, promovidos, respetados y defendidos por todas las sociedades con todos sus medios. La salud sexual es el resultado de un ambiente que reconoce, respeta y ejerce estos derechos sexuales:


1. El derecho a la libertad sexual. La libertad sexual abarca la posibilidad de la plena expresión del potencial sexual de los individuos. Sin embargo, esto excluye toda forma de coerción , explotación y abuso sexuales en cualquier tiempo y situación de la vida.

2. El derecho a la autonomía , integridad y seguridad sexuales del cuerpo. Este derecho incluye la capacidad de tomar decisiones autónomas sobre la propia vida sexual dentro del contexto de la ética personal y social. También están incluidas la capacidad de control y disfrute de nuestros cuerpos, libres de tortura, mutilación y violencia de cualquier tipo.

3. El derecho a la privacidad sexual. Este involucra el derecho a las decisiones y conductas individuales realizadas en el ámbito de la intimidad siempre y cuando no interfieran en los derechos sexuales de otros.

4. El derecho a la equidad sexual. Este derecho se refiere a la oposición a todas las formas de discriminación, independientemente del sexo, género, orientación sexual, edad, raza, clase social, religión o limitación física o emocional.

5. El derecho al placer sexual. El placer sexual, incluyendo el autoerotismo, es fuente de bienestar físico, psicológico, intelectual y espiritual.

6. El derecho a la expresión sexual emocional. La expresión sexual va más allá del placer erótico o los actos sexuales. Todo individuo tiene derecho a expresar su sexualidad a través de la comunicación, el contacto, la expresión emocional y el amor.

7. El derecho a la libre asociación sexual. Significa la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse y de establecer otros tipos de asociaciones sexuales responsables.

8. El derecho a la toma de decisiones reproductivas, libres y responsables. Esto abarca el derecho a decidir tener o no hijos, el número y el espacio entre cada uno, y el derecho al acceso pleno a los métodos de regulación de la fecundidad.

9. El derecho a información basada en el conocimiento científico. Este derecho implica que la información sexual debe ser generada a través de la investigación científica libre y ética, así como el derecho a la difusión apropiada en todos los niveles sociales.

10. El derecho a la educación sexual integral. Este es un proceso que se inicia con el nacimiento y dura toda la vida y que debería involucrar a todas las instituciones sociales.


11. El derecho al atención de la salud sexual. La atención de la salud sexual debe estar disponible para la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones y trastornos sexuales.

Sexismo

Los orígenes de nuestra actual situación pueden trazarse a la creación del patriarcado. El patriarcado lo entendemos como la manifestación y la institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los niños de la familia y la ampliación de ese dominio masculino sobre las mujeres a la sociedad en general. El sexismo es un conjunto de ideas, símbolos y hábitos arraigados en el intercambio social. Dado que las mujeres son a la vez iguales y diferentes a los hombres, la dificultad reside en afirmar qué es lo que constituye esa diferencia y esa similitud. Probablemente habrá que comenzar por aceptar la diferencia entre sexo, que es biológica y relativamente fija, y que es social y relativamente variable, esto hace que se invisibilice a la mujer en la historia, ignorándose así su participación en los eventos más trascendentales que han cambiado al mundo.
Hoy día vivimos una etapa de experimentación en la aceptación y diferenciación de ambos conceptos. Los cambios en el modo de vida tienden a aceptar que la mujer adopte roles que antes eran exclusivos de los hombres en el ámbito laboral, político e, incluso, en las aficiones. La maternidad es cada vez menos frecuente y se limita a una etapa más corta y tardía de la vida de la mujer. Al mismo tiempo, en cierto modo, la forma de vida del hombre está cambiando y hoy es frecuente que realice actividades que siempre han sido exclusivas de la mujer (cuidado de los niños, tareas domésticas, horario de trabajo más corto y jubilación más temprana). Pero, en conjunto, es evidente que la mujer ha cambiado más que el hombre; la mayoría ha tenido que compaginar el trabajo doméstico tradicional con el trabajo fuera de casa.

Coeducación

Coeducación, también conocida como educación mixta, es la educación integral de hombres y mujeres en la misma institución. La situación opuesta se conoce como educación diferenciada. La mayoría de las instituciones de educación superior limitó su inscripción a un solo sexo hasta comienzos de 1960. Era una de las características en escuelas residenciales católicas, cuyas políticas han cambiado desde entonces para convertirse en mixtas.
En Estados Unidos se emplea la forma abreviada Co-ed -expresión utilizada a finales de los años 60 para el conjunto de blancos y negros en los Estados Unidos- a veces como sinónimo de educación mixta, aunque este término es más amplio y no sólo aplica a la educación sino también en el ámbito de la juventud, los deportes, etc. Su uso refleja el proceso histórico por el que fueron a menudo admitidas las alumnas en las escuelas originalmente reservadas para los varones.